
El SERPAJ (Servicio de Paz y Justicia) solicitó a la Justicia Federal de Tucumán ser tenido como “Amici Curiae” (amigo del tribunal) en el proceso que se le sigue a la ex detenida desaparecida Leoni Susana Auad. En la presentación, que firma el Premio Nobel de la Paz, Adolfo Pérez Esquivel, la entidad aporta “elementos de derecho que puedan ser de utilidad y relevancia para la resolución de la cuestión planteada”.
El SERPAJ reseña el significado de la institución del “amigo del tribunal” y puntualiza que pretende “aportar a la construcción de un poder judicial que asegure un absoluto respeto por los derechos humanos, reemplazando los modelos inquisitivos propios de la herencia autoritaria por un sistema que tienda a la gestión y resolución no violenta de conflictos con amplia participación social y que observe un estricto respeto por las garantías individuales”.
La entidad recuerda que “Auad fue secuestrada e invoca haber sido víctima de delitos similares a los que se le atribuye en la causa (…) por lo cual resulta imperativo que (la Justicia) investigue ese hecho, en orden a deslindar la responsabilidad de las personas involucradas en su desaparición forzada”. Al respecto, dice que “el estado cometió el delito de desaparición forzada (…) lo que puede corroborarse dado que ella sufrió un secuestro y también, mediante el trámite de hábeas corpus presentado por su madre en el año 1976”, que “no fue incorporado como medio de prueba, sin embargo el Ministerio Público reconoce su existencia en el requerimiento de instrucción”.
El SERPAJ destaca que “en este caso nos encontramos con un Tribunal que posee escasos elementos incriminatorios,” y “consideramos imprescindible que se arbitren los medios conducentes para requerir a las dependencias correspondientes un listado de los sujetos que montaron el aparato represivo”. Sobre esta cuestión afirma que “no se ha probado aún la participación de la señora Auad como integrante del aparato estatal, (…) tampoco se han realizado las medidas probatorias indispensables para determinar las características de varios de los hechos que se le imputan (…) y algunas de las personas que se exponen como víctimas no han sido individualizadas siquiera”. “Los elementos recolectados -puntualiza- dan cuenta de su calidad de víctima del delito de desaparición forzada en concurso con el de torturas”.
La entidad menciona profusamente las instrucciones contenidas en numerosos manuales utilizados por los represores para someter a los prisioneros, entre ellas las torturas físicas y psíquicas. “En casi todos los casos -dice- la metodología en los Centros Clandestinos de Detención importaba el sometimiento de prisioneros y la obligación de “colaboración” de los prisioneros más antiguos en el campo y son innumerables los casos porque obviamente se trataba del método utilizado y no de una elección puesta a disposición del detenido-desaparecido”.
Respecto de la acusación de que Auad habría presenciado tormentos a otros prisioneros, el SERPAJ recuerda que los torturadores solían “exhibir la presencia en la sala en la cual se desarrollaba el “interrogatorio” de una persona que es concebida como par por quien está siendo torturada (…) mecanismo que podría desestabilizar aún más a quien está sobreviviendo a una situación de enorme tensión, generándole confusión y un profundo sentido de sospecha respecto de todo lo que le resulta familiar o conocido”.
La conducta de la acusada
La entidad, al pronunciarse sobre la conducta de Auad, destaca que “nos enrolamos en la postura que concibe que no puede afirmarse la existencia de voluntad en el actuar de una persona secuestrada, sometida a tormentos y a angustias profundas”. Dice que “todas las acciones de los opresores generaron en los sobrevivientes de los Centros Clandestinos de Detención una existencia servil propia de una relación de sometimientos, sumisión y humillación”.
“Para que un sujeto sea punible por sus acciones, las mismas deben derivar de un acto voluntario, ello es una condición sine qua non que no se cumple en el caso Auad”, afirma el SERPAJ y agrega que su “conducta fue originada por la situación de opresión con la cual convivía, la devastación de la propia estima, la coacción de la que fue víctima en similares condiciones que todas las personas que sobrevivieron a los secuestros que caracterizaron una época infame en Latinoamérica” . Para la entidad, “la conducta detallada se encuentra en nuestra legislación nacional, enmarcada en el artículo 34, inciso 2do., del Código Penal, en cuanto prevé el instituto del estado de necesidad exculpante”.
En su presentación, el SERPAJ afirma que “lo que intentamos expresar es que quien está privado de obrar libremente, no es susceptible ni de cometer un delito, ni de sufrir una sanción por ser considerado responsable penalmente, (…) más aún, si se contempla que los fundamentos esbozados por las partes que recurrieron la resolución (de la Cámara Federal) se basaron en concebir a (Auad) como parte del aparato organizado de poder que sostuvo el terrorismo de estado en la República Argentina, sin considerar que ella sufrió idénticos perjuicios que las demás personas privadas de libertad en esa época”.
Finalmente, el SERPAJ sostiene que “atento la gravedad del caso y las tristes consecuencias del mismo”, la Justicia “no dude en producir todas las pruebas necesarias, a fin de dilucidar lo que realmente aconteció (…) y, en ese sentido, solicitamos requiera a las dependencias que conforman las Fuerzas de Seguridad aporten un listado completo de las personas que conformaron el aparato represivo en la Provincia de Tucumán”.
El caso Auad
Leoni Susana Auad fue secuestrada en abril de 1976 y permaneció en calidad de detenida desaparecida hasta mediados de 1977 en el campo de concentración y exterminio que funcionó en el Arsenal Miguel de Azcuénaga, en las afueras de San Miguel de Tucumán. Antes de ser llevada a ese lugar estuvo secuestrada y fue sometida a toda clase de tormentos y vejámenes en la Escuela Universitaria de Educación Física y en El Reformatorio, otros dos centros clandestinos de detención que funcionaron en la capital tucumana a partir del golpe de estado del 24 de marzo de 1976.
En el año 2005, mientras gestionaba el cobro de la indemnización que el Estado le concedió por su calidad de víctima de la dictadura, fue detenida y procesada por la Justicia Federal de Tucumán. Había sido acusada de supuesta colaboración con la inteligencia militar, aplicación de torturas a otros secuestrados, participación en un crímen y otros delitos que habría cometido mientras estaba recluida en el Arsenal.
Las acusaciones contra Auad fueron formuladas por cuatro personas que afirmaron haber compartido el cautiverio con ella, por la madre de un desaparecido y por dos ex represores que integraron los destacamentos móviles de Gendarmería Nacional que custodiaron los campos de concentración de Tucumán desde el inicio del Operativo Independencia. Auad y su defensa cuestionan la condición de ex desaparecidos de dos de sus acusadores, un matrimonio que según ella y su abogado defensor, nunca estuvieron secuestrados en el Arsenal.
El ex juez federal Jorge Parache (renunció mientras se sustanciaba un juicio en su contra en el Consejo de la Magistratura) ordenó el procesamiento de Auad, acusándola, entre otros delitos, de haberse transformado en una “empleada pública asimilada” y de haber cometido crímenes de lesa humanidad. La Cámara Federal de Apelaciones revocó el fallo de primera instancia y sólo mantuvo la acusación de “supuesta partícipe necesaria” en las torturas a dos ex detenidos desaparecidos, obligando así a que el juez ordenara su libertad, lo que ocurrió después de sufrir más de un año y medio de prisión.
En el transcurso del proceso, el SERPAJ difundió un sólido pronunciamiento en contra del procesamiento de Auad. Los organismos de derechos humanos de Tucumán y la querella solicitaron aclaración a la entidad que preside el Premio Nobel de la Paz, Adolfo Pérez Esquivel e incluso llegaron a decir -al expresar sus dudas sobre la existencia del documento del Serpaj- que se trataba de una “operación de prensa” a raíz de la crónica publicada por el periodista que esto escribe. El SERPAJ confirmó sus puntos de vista, lo que motivó críticas y cuestionamientos de parte de la APDH, Familiares e HIJOS. En síntesis, la posición de esos organismos y de la querella es que en los campos de concentración el comportamiento de los prisioneros no fue el mismo y que hubo quienes no se “quebraron” y quienes sí, acusando a estos últimos de “colaboradores” del aparato represivo. El documento del SERPAJ presentado ahora ante la Justicia Federal de Tucumán para ser considerado “amici curiae” aporta una visión más totalizadora sobre esta dolorosa cuestión, propone una investigación a fondo del aparato represivo que funcionó en Tucumán y la búsqueda de las pruebas necesarias para encontrar la verdad.
Hay que recordar que la documentación de este caso, en poder de la Justicia, contiene decenas de nombres de represores, tanto de las Fuerzas Armadas como de Seguridad y Policiales y de personal civil de inteligencia, que participaron en forma directa en el genocidio y que ni fueron llamados a declarar por los magistrados. En Tucumán hay solo media docena de represores presos en la comodidad de una institución castrense y en sus domicilios. La única persona que fue a dar con sus huesos en una cárcel fue Leoni Susana Auad, una ex desaparecida.
* Argenpress
* http://www.argenpress.info/nota.asp?num=049593&Parte=0

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